Artículo 2486 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899356.
Texto oficial
Art. 2486. Las preferencias de los créditos de la cuarta
clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan
derecho contra terceros poseedores, y sólo tienen lugar
después de cubiertos los créditos de las tres primeras
clases, de cualquiera fecha que éstos sean.