Artículo 2490 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2490. Los créditos preferentes que no puedan
cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los
artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista
de los créditos de la quinta clase, con los cuales
concurrirán a prorrata.