Artículo 2497 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2497. Las reglas relativas a la prescripción se
aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las
iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y
corporaciones nacionales, y de los individuos particulares
que tienen la libre administración de lo suyo.