Texto oficial
Art. 2499. La omisión de actos de mera facultad, y la mera
tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren
posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.
Así el que durante muchos años dejó de edificar en un
terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de
impedirle que edifique. Del mismo modo, el que tolera que el
ganado de su vecino transite por sus tierras eriales o paste
en ellas, no por eso se impone la servidumbre de este
tránsito o pasto.
Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede
ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de
otro.