Artículo 2521 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899391.
Texto oficial
4. De ciertas acciones que prescriben en corto
tiempo
Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o
en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes L. 10.271
de toda clase de impuestos. Art. 1°
Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados,
procuradores;
los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores
de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y
en general, de los que ejercen cualquiera profesió