Artículo 2523 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899393.
Texto oficial
Art. 2523. Las prescripciones mencionadas en los dos
artículos precedentes corren contra toda clase de personas,
y no admiten suspensión alguna.
Interrúmpense:
1° Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o
concesión de plazo por el acreedor;
2° Desde que interviene requerimiento.
En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la
del artículo 2515.