Artículo 4 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
2. De los impedimentos y prohibiciones
Art. 4° No podrán contraer matrimonio:
1° Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no
disuelto;
2° Los impúberes;
3° Los que sufrieren de impotencia perpetua e incurable;
4° Los que no pudieren expresar su voluntad claramente;
5° Los dementes.