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Artículo 7 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3551 · idParte: 8899403

Texto oficial

Art. 7° No podrá contraer matrimonio el que haya cometido L. 19.335 adulterio con su partícipe en esa infracción, durante el Art. 29, plazo de cinco años contado desde la sentencia que así lo N° 1 establezca.