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Artículo 10 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899406.

Texto oficial

Art. 10. En el acto de la manifestación del matrimonio, el oficial del Registro Civil deberá entregar a los futuros contrayentes información verbal o escrita respecto de losL. 19.335 distintos regímenes patrimoniales del matrimonio. Su Art. 29, infracción no producirá nulidad del matrimonio ni del N° 2 régimen patrimonial, sin perjuicio de sancionar al oficial del Registro Civil de acuerdo con el Estatuto Administrativo. Si la manifestación fuere verbal, el oficial del Registro Civil levantará acta completa de ella, que será firmada por él y por los interesados, si supieren y pudieren, y autorizada por dos testigos.