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Artículo 21 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899417.

Texto oficial

Art. 21. El divorcio procederá solamente por las siguientes causas: 1- Adulterio de la mujer o del marido; 2- Malos tratamientos graves y repetidos, de obra o de palabra; 3- Ser uno de los cónyuges autor, + instigador o cómplice de la perpetración o preparación de un delito contra los bienes, la honra o la vida del otro cónyuge; 4- Tentativa de uno de los cónyuges para prostituir al L. 19.335 otro; 5- Avaricia de cualquiera de los cónyuges, si llega Art. 29, hasta privar al otro de lo necesario para la vida, atendidas N° 3 sus facultades; L. 19.335 6- Negarse cualquiera de los cónyuges sin causa legal, a Art. 29, N° 3 vivir en el hogar común. 7- Abandono del hogar común, o L. 19.335 resistencia a cumplir las obligaciones conyugales sin causa Art. 29, justificada; N° 3 8- Ausencia, sin justa causa, por más de tres años; 9- Vicio arraigado de juego, embriaguez o disipación; 10. Derogado. 11. Condenación de uno de los cónyuges por L. 19.335 crimen o simple delito; 12. Malos tratamientos de obra Art. 29, inferidos a los hijos, si pusieren en peligro su vida; N° 4 13. Tentativa para corromper a los hijos, o complicidad en su corrupción.