Texto oficial
Art. 21. El divorcio procederá solamente por las
siguientes causas:
1- Adulterio de la mujer o del marido;
2- Malos tratamientos graves y repetidos, de obra o de
palabra;
3- Ser uno de los cónyuges autor, + instigador o cómplice
de la perpetración o preparación de un delito contra los
bienes, la honra o la vida del otro
cónyuge;
4- Tentativa de uno de los cónyuges para prostituir al L. 19.335
otro; 5- Avaricia de cualquiera de los cónyuges, si llega Art. 29,
hasta privar al otro de lo necesario para la vida, atendidas N° 3
sus facultades; L. 19.335
6- Negarse cualquiera de los cónyuges sin causa legal, a Art. 29,
N° 3
vivir en el hogar común. 7- Abandono del hogar común, o L. 19.335
resistencia a cumplir las obligaciones conyugales sin causa Art. 29,
justificada; N° 3
8- Ausencia, sin justa causa, por más de tres años;
9- Vicio arraigado de juego, embriaguez o disipación;
10. Derogado. 11. Condenación de uno de los cónyuges por L. 19.335
crimen o simple delito; 12. Malos tratamientos de obra Art. 29,
inferidos a los hijos, si pusieren en peligro su vida; N° 4
13. Tentativa para corromper a los hijos, o complicidad en
su corrupción.