Artículo 25 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899421.
Texto oficial
Art. 25. La acción del divorcio es irrenunciable.
Sin embargo, el derecho de pedir divorcio por causa
existente y conocida puede renunciarse, y se entiende
renunciado cuando ha seguido cohabitación.
Esta presunción de renuncia se extiende aun al caso de
existir juicio pendiente.