Texto oficial
Art. 38. Se disuelve también el matrimonio por la muerte
presunta de uno de los
cónyuges, si cumplidos cinco años desde las últimas L. 6.162
noticias que se tuvieren de su existencia, se probare que Art. 1°
han transcurrido setenta desde el nacimiento del
desaparecido. Se disolverá, además, transcurridos que sean
quince años desde la fecha de las últimas noticias,
cualquiera que fuere, a la expiración de dichos quince
años, la edad del desaparecido, si viviere.
En el caso del número 8° del artículo 81 del Código L. 8.581
Civil,el matrimonio se disuelve transcurridos dos años
desde el
día presuntivo de la muerte.