Artículo 49 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 49. No se inscribirá en este registro el
fallecimiento de una criatura que muere en el vientre
materno o que perece antes de estar completamente separada
de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un
momento siquiera.
En estos casos, el otorgamiento del pase para la L.15.702
sepultación se sujetará a las formalidades prescritas por Art. 8°
los artículos 46 y 47 en lo que fueren aplicables.