Artículo 66 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899504.
Texto oficial
Art. 66. Si el concurso se verificare con admisión de
personas extrañas al Servicio, éstas deberán remitir sus
solicitudes con los antecedentes que acrediten su idoneidad,
al Conservador del Registro Civil.
Deberán rendir, además, un examen escrito en conformidad
a las bases que indique el funcionario mencionado.
Este examen se verificará ante el Juez Letrado de Mayor
Cuantía del departamento en que tenga su domicilio el
interesado.
En la formación de las ternas se dará preferencia a los
abogados y bachilleres. Los primeros quedarán exentos del
examen a que se refiere el inciso 2°.