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Artículo 73 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899511.

Texto oficial

Art. 73. La provisión de un cargo por traslación dentro de la misma categoría, se hará a propuesta unipersonal del Conservador, sin concurso ni terna. Si dos o más empleados de igual categoría piden su traslación a un mismo punto, se designará a aquel que ocupe mejor lugar en las listas de selección a que se refiere el artículo 77. Ningún empleado podrá solicitar su traslación dentro de la misma categoría más de una vez en el año.