Artículo 73 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899511.
Texto oficial
Art. 73. La provisión de un cargo por traslación dentro
de la misma categoría, se hará a propuesta unipersonal del
Conservador, sin concurso ni terna.
Si dos o más empleados de igual categoría piden su
traslación a un mismo punto, se designará a aquel que
ocupe mejor lugar en las listas de selección a que se
refiere el artículo 77. Ningún empleado podrá solicitar
su traslación dentro de la misma categoría más de una vez
en el año.