Texto oficial
Art. 77. El Conservador del Registro Civil llevará una
hoja de servicios de cada empleado del Registro Civil, con
anotación de todo lo relacionado a su conducta funcionaria
y privada, nombramientos, traslaciones, permutas y
licencias, y formará, anualmente, una lista de selección
del personal, por categorías, para determinar el orden en
que los empleados podrán ascender u optar a su traslación.