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Artículo 32 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899558.

Texto oficial

Título III DE LA EXPIRACION DE LA ADOPCION Art. 32. La adopción expira: 1° Por voluntad del adoptado, manifestada en escritura pública dentro del año siguiente a la cesación de su incapacidad; 2° Por consentimiento mutuo del adoptante y del adoptado mayor de edad, que conste de escritura pública; 3° Por sentencia judicial que prive al adoptante de la patria potestad en los casos contemplados en el artículo 267 del Código Civil, y 4° Por sentencia judicial que declare la ingratitud del adoptado para con el adoptante.