Artículo 32 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899558.
Texto oficial
Título III
DE LA EXPIRACION DE LA ADOPCION
Art. 32. La adopción expira:
1° Por voluntad del adoptado, manifestada en escritura
pública dentro del año siguiente a la cesación de su
incapacidad;
2° Por consentimiento mutuo del adoptante y del adoptado
mayor de edad, que conste de escritura pública;
3° Por sentencia judicial que prive al adoptante de la
patria potestad en los casos contemplados en el artículo
267 del Código Civil, y
4° Por sentencia judicial que declare la ingratitud del
adoptado para con el adoptante.