Artículo 1 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° La adopción a que se refiere esta ley puede
ser simple o plena.
La adopción simple crea entre adoptante y adoptado sólo
los derechos y obligaciones que se establecen en el Título
II.
La adopción plena tiene por objeto conceder al adoptado el
estado civil de hijo legítimo de los adoptantes en los
casos y con los requisitos que se establecen en el Título
III.