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Artículo 5 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899568.

Texto oficial

Título II DE LA ADOPCION SIMPLE Párrafo Primero De la Constitución de la Adopción Simple Art. 5° Sólo pueden adoptar las personas naturales mayores de edad y plenamente capaces, que cumplan con los requisitos que este Título prescribe. Las personas casadas no divorciadas no podrán adoptar sin L. 19.335 el consentimiento de su respectivo cónyuge. Art. 32 El adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el adoptado.