Artículo 5 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899568.
Texto oficial
Título II
DE LA ADOPCION SIMPLE
Párrafo Primero
De la Constitución de la Adopción Simple
Art. 5° Sólo pueden adoptar las personas naturales
mayores de edad y plenamente capaces, que cumplan con los
requisitos que este Título prescribe.
Las personas casadas no divorciadas no podrán adoptar sin L. 19.335
el consentimiento de su respectivo cónyuge. Art. 32
El adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que
el adoptado.