Texto oficial
Art. 15. El adoptante tendrá el derecho de consentir en el
matrimonio del adoptado menor de edad. En el caso de que los
adoptantes sean cónyuges, este consentimiento
corresponderá otorgarlo al marido y a falta de éste, a la
mujer.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899578.