Artículo 5 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Artículo 5° Los Oficiales del Registro Civil tendrán
la obligación de hacer saber a la madre o a la persona que
inscriba un hijo de filiación no determinada, los derechos
de los hijos para reclamar la determinación legal de la
paternidad o maternidad y la forma de hacerlos valer ante
los Tribunales.