Artículo 19 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899636.
Texto oficial
Art. 19. Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la L. 19.335
separación de bienes si el otro, obligado al pago de Art. 33
pensiones alimenticias, en su favor o en el de sus hijos
comunes, hubiere sido apremiado por dos veces en la forma
señalada en el inciso primero del artículo 15.
Para los efectos de los números 3 y 4 del artículo 267
del Código Civil, se entenderá que hay abandono por parte
del padre o madre por el hecho de haber sido apremiado en la
forma
señalada en el inciso anterior para el pago de pensiones
de una misma obligación alimenticia.