Texto oficial
Artículo transitorio.- En lo que respecta a la liquidación de las indemnizaciones por las expropiaciones a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 16.640, regirán las normas de ese artículo y las del presente decreto en lo que no fueren contrarias a él, sin perjuicio de lo previsto en el DFL N° 2 de 3 de Octubre de 1967, sobre Tribunales Agrarios.