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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3557 · idParte: 7113759

Texto oficial

Artículo transitorio.- En lo que respecta a la liquidación de las indemnizaciones por las expropiaciones a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 16.640, regirán las normas de ese artículo y las del presente decreto en lo que no fueren contrarias a él, sin perjuicio de lo previsto en el DFL N° 2 de 3 de Octubre de 1967, sobre Tribunales Agrarios.