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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Nuevo d.f.l. organico, linea aerea nacional - chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3560 / 5858852.

Texto oficial

Artículo 9°.- Línea Aérea Nacional-Chile estará sujeta a las disposiciones del DFL. N° 47, del año 1959. Sin embargo, el Presidente de la República podrá, cuando las necesidades de la emprersa lo requieran, exceptuar por decreto fundado a la LAN del todo o parte de las disposiciones de dicho D.F.L. y de las que regulen la contratación del personal.