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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Nuevo d.f.l. organico, linea aerea nacional - chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3560 / 5858862.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Con arreglo al procedimiento establecido por esta ley y sin sujección a normas limitativas, se fijarán para el año 1969 las nuevas escalas de remuneraciones para el personal de Línea Aérea Nacional-Chile, las que comenzarán a regir desde el 1° de Julio de 1969.