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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Modifica titulo v del libro iii del código tributario, contenido en el dfl. 190, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3563 · idParte: 5858865

Texto oficial

Artículo 1.o- Reemplázase el artículo 196 del Título V del Libro III del Código Tributario, contenido en el DFL. 190, de 5 de Abril de 1960, por el siguiente: "Artículo 196.- Los deudores morosos, por el solo hecho de constituirse en mora, estarán afectos a un recargo por concepto de costas de cobranza equivalente al 5% del monto del tributo o crédito adeudado. El 50% de las costas que se recauden se traspasará mensualmente a una cuenta especial de depósito contra la cual sólo podrá girar el Tesorero General de la República para satisfacer necesidades relacionadas con el mejoramiento de la cobranza y de la atención de los contribuyentes, mediante la adquisición de equipos, útiles, materiales, locales y la habilitación y reparación de estos últimos. La parte no invertida de las costas que se perciban durante el año calendario se traspasarán a Rentas Generales de la Nación, al 31 de Diciembre del año subsiguiente.