Texto oficial
Artículo 6°- Los pasajeros y tripulantes que lleguen o
salgan del país no tendrán obligación de presentar una
declaración escrita respecto de los equipajes que traigan
consigo. Estarán, en cambio, obligados a declarar al
momento de traspasar el control aduanero las mercancías no
comprendidas en el concepto de equipaje definido en este
reglamento.