Texto oficial
Artículo 8°- El Superintendente de Aduanas, fijará el
facsímil, el número de ejemplares y la distribución de
los documentos mencionados en el presente reglamento.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253046.