Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Deroga franquicias aduaneras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3566 / 8771714.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante las derogaciones dispuestas en el artículo 1° del presente decreto, las importaciones amparadas por Registros de Importación emitidos por el Banco Central de Chile o autorizaciones que hagan sus veces de fecha anterior a la publicación de este decreto con fuerza de ley, podrán continuar la tramitación de la franquicia que le corresponda según los textos legales que se derogan. Las importaciones que realicen los inmigrantes que se encuentren con visación de Inmigración aprobada a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, podrán continuar la tramitación de la franquicia que les corresponde conforme a las normas del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 69, de 1953, y Partida 00.18 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, que se derogan.