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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija la planta del personal de la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3567 / 7113853.

Texto oficial

Artículo 2°.- La dotación máxima de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrá exceder de 348 plazas, incluyendo funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base de honorarios.