Texto oficial
Artículo 5°.- La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a contar del 1° de Abril de 1980.
Fija la planta del personal de la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3567 / 7113856.