Texto oficial
Artículo 8°.- El Fondo Nacional de Salud controlará que las Instituciones mantengan el capital mínimo exigido y cumplan con la garantía en las condiciones establecidas en el artículo anterior.
Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009572.