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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009572.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Fondo Nacional de Salud controlará que las Instituciones mantengan el capital mínimo exigido y cumplan con la garantía en las condiciones establecidas en el artículo anterior.