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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009585.

Texto oficial

Artículo 19°.- Cuando el cotizante incurra en incumplimiento de las obligaciones contractuales, la Institución podrá poner término al contrato comunicando por escrito tal decisión al cotizante, caso en el cual los beneficios mínimos garantizados en los artículos 14° y 15° de esta ley, seguirán siendo cargo de la Institución hasta el término del mes siguiente a la fecha de su extinción o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado.