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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Suprime cargos en la planta del personal de la;corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3572 · idParte: 8253106

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal que cese en funciones por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del Decreto Ley N° 2.879, de 1979.