Texto oficial
Artículo 2°.- La Empresa de Correos de Chile deberá destinar los bienes que se le transfieren en virtud del artículo anterior al cumplimiento de los fines previstos en la ley N° 8.574, modificada por el decreto ley N° 1.561, de 1976, y no podrá gravarlos ni enajenarlos a ningún título.