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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Transfiere bienes fiscales que indica a empresa de correos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3577 / 7113868.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Empresa de Correos de Chile deberá destinar los bienes que se le transfieren en virtud del artículo anterior al cumplimiento de los fines previstos en la ley N° 8.574, modificada por el decreto ley N° 1.561, de 1976, y no podrá gravarlos ni enajenarlos a ningún título.