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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece porcentaje que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3580 / 5858977.

Texto oficial

Establécese en treinta y cinco por ciento para las gasolinas automotrices el porcentaje correspondiente a la parte variable del cálculo del impuesto específico a dicho combustible, actualmente de cero por ciento.