Texto oficial
Artículo transitorio.- El requisito contemplado para
la Planta de Directivos en la letra d) del numeral 1 "Planta
de Directivos" del artículo 2° del presente decreto con
fuerza de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos
de los ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en
calidad de titulares en la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional.