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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija plantas del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3598 / 7113880.

Texto oficial

ARTICULO 2°: Los requisitos de ingreso y provisión de las plantas respectivas, son aquellas contempladas en el D.F.L. N° 1, de 1990, de Educación, y en el inciso quinto de la letra D) del artículo 2° de la ley N° 19.119.