Texto oficial
ARTICULO 2°: Los requisitos de ingreso y provisión de las plantas respectivas, son aquellas contempladas en el D.F.L. N° 1, de 1990, de Educación, y en el inciso quinto de la letra D) del artículo 2° de la ley N° 19.119.
Fija plantas del ministerio de educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3598 / 7113880.