Texto oficial
Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los
cargos de la planta de personal fijada en el artículo
anterior serán aplicables los requisitos que señala el
artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la
Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los
siguientes requisitos específicos para el ingreso y
promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargos Grados Requisitos
Directivos Secretario 8º Título de Abogado
Municipal o de Administrador
Público.
Profesionales Profesional 8º Se requerirá,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
Jefaturas Jefatura 9º Requerirá título
de Asistente Social
o de Sociólogo.