Texto oficial
Artículo 8°.- El alcalde de la Municipalidad de San
Rafael procederá a designar personal en calidad de titular
o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza
del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y
en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en
el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
Dichos funcionarios integrarán el comité de selección
a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883,
responsable de la preparación y realización del concurso
público para la primera provisión de los cargos de carrera
de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del
nombramiento en la misma del personal que se traspasará
desde la Municipalidad de Pelarco.