Texto oficial
Artículo 19.o La concesión comprende el derecho a tender líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público. Comprende, asimismo, el derecho de ubicar en dichos bienes, transformadores aéreos o subterráneos para la operación de las líneas.
Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados, y se cumplan los reglamentos y disposiciones de policía y de seguridad que correspondan, vigentes o que dicten en el futuro.