Texto oficial
Artículo 32.o Las concesiones provisionales no limitan la facultad del Presidente de la República para otorgar otras de la misma naturaleza en igual ubicación, también en carácter provisional.
Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113929.