Texto oficial
Artículo 41.o Cuando se trate de servicio público de teléfonos, el decreto de concesión definitiva fijará, para cada localidad incluida en el sistema, los límites de la zona de concesión y la parte inicial de ella que el concesionario estará obligado a dotar de servicio local, de acuerdo con las normas generales sobre explotación y dación de servicios, establecidos en la presente ley y sus reglamentos.
Asimismo, fijará los servicios de larga distancia que podrán establecerse entre las diversas localidades y los que de inmediato deberán ponerse en servicio, de acuerdo con las mismas normas legales y reglamentarias.
Para las empresas a que se refiere este artículo se aplicará también lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo anterior.