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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113942.

Texto oficial

Artículo 45.o La construcción de las obras de una concesión deberá ejecutarse con sujeción estricta a los plazos definitivos aprobados, salvo modificaciones de detalle que pueda autorizar la Dirección, siempre que no cambien fundamentalmente el proyecto aprobado. Los concesionarios de servicio público y los de servicio privado que utilicen bienes nacionales de uso público, están obligados a mantener un técnico a cargo de los trabajos, con poderes suficientes para entenderse con la Dirección en todo lo relativo a la construcción. El Supremo Gobierno podrá exigir el cambio de representante técnico en los casos en que así lo estimare conveniente para la marcha normal de los trabajos.