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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113949.

Texto oficial

Artículo 51.o La solicitud de concesión será publicada en el "Diario Oficial", después que un extracto de la misma, redactado por la Dirección, haya sido dos veces consecutivas en un diario de Santiago y en un diario o periódico de las ciudades cabeceras de los departamentos en donde estén ubicadas las estaciones. En este extracto se indicarán especialmente las servidumbres que se solicitan para la instalación del sistema irradiante. Dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la publicación en el "Diario Oficial", el dueño del predio afectado por las servidumbres a que se refiere el inciso anterior u otros interesados, podrán formular ante la Dirección las observaciones que estimen convenientes, las que serán puestas en conocimiento del solicitante para que conteste en el plazo máximo de treinta días.