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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113955.

Texto oficial

Artículo 57.o No se podrán instalar estaciones de radiodifusión dentro del recinto urbano de las ciudades cabeceras de provincias y departamentos, y su distancia a los límites urbanos será fijada en cada caso por la Dirección, tomando en cuenta la potencia de la estación y la frecuencia en que trabajará. La Dirección podrá autorizar ubicaciones urbanas cuando se trate de radiodifusoras de televisión o de frecuencia modulada y cuando así lo exigiere la topografía especial de la ciudad.