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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113977.

Texto oficial

Artículo 77.o Declarada la caducidad de una concesión de rediodifusión, el ex concesionario o quien sus derechos suceda o represente, podrá retirar los bienes que le pertenezcan, afectos a la concesión, caducando las servidumbres que se hubieren establecido en su favor.