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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7113985

Texto oficial

Artículo 84.o Las concesiones de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, crean en favor del concesionario las servidumbres de acueductos y de obras hidroeléctricas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Las concesiones de centrales térmicas productoras de energía eléctrica crean las servidumbres necesarias para el establecimiento de estas obras, incluyendo la utilización de aguas que requiera su refrigeración y operación.