Texto oficial
Artículo 88.o Las empresas existentes de servicios eléctricos y las que se establezcan en el fututo, estarán obligadas a permitir el uso de sus postes o torres para el establecimiento de otras líneas aéreas de distintos dueños, siempre que se trate de postes o torres colocados en calles o vías públicas y ello fuere a juicio del Presidente de la República, previo informe de la Dirección y sin perjuicio irremediable para la línea existente.
Las empresas que deseen establecer estas servidumbres, están obligadas a:
1) Pagar al dueño de la postación una indemnización por el uso de ella;
2) Efectuar por su cuenta, los trabajos que sean necesarios para evitar perjuicios a la línea existente;
3) Pagar por anualidades anticipadas al dueño de la postación una cuota para la conservación de ella, y
4) Efectuar por su cuenta, la conservación de sus líneas e indemnizar al dueño por los perjuicios que los trabajos de conservación puedan causar a la postación. Las indemnizaciones a que se refieren los números anteriores serán fijadas por convenio entre las partes interesadas, y si no pudieren ponerse de acuerdo, por el Presidente de la República, con informe de la Dirección y oídas ambas partes.