Texto oficial
Artículo 105.o El valor fijado por la comisión de Hombres Buenos, más el 20 % de que trata el artículo 108.o, será entregado al propietario, y en caso de que éste se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será depositado en una institución de crédito a la orden del Juez respectivo.