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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114006.

Texto oficial

Artículo 105.o El valor fijado por la comisión de Hombres Buenos, más el 20 % de que trata el artículo 108.o, será entregado al propietario, y en caso de que éste se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será depositado en una institución de crédito a la orden del Juez respectivo.